Código de Ejecución Penal
Artículo 22: La libertad del interno
Ver todos los artículosLa libertad del interno sólo puede ser otorgada por la autoridad competente y en la forma prevista por la ley. La orden de libertad es cumplida de inmediato, bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario. (Texto según el artículo 19 del Decreto Legislativo N° 654)
El interno solo puede ser liberado por la autoridad competente y siguiendo el procedimiento establecido por la ley. El Director del Establecimiento Penitenciario debe cumplir inmediatamente la orden de libertad y responde por hacerlo.
Tras recibir una orden válida, el director del penal debe liberar de inmediato a Juan, sin esperar trámites adicionales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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