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Código de Ejecución Penal

Artículo 19: Vestimenta de la persona privada de libertad

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Texto literal del artículo

19.1 La persona privada de libertad utiliza vestimenta proporcionada por la administración penitenciaria de acuerdo con su régimen o, de manera excepcional, prendas de vestir propias o proporcionada por sus familiares. 19.2 La vestimenta del interno debe ser adecuada, no exceder la cantidad máxima permitida, entre otros, conforme a las directivas o protocolos de vestimenta aprobados por el Instituto Nacional Penitenciario. 19.3 Para los casos de conducción y traslado fuera del establecimiento penitenciario, la administración penitenciaria dispone el uso de la vestimenta que corresponda, atendiendo a criterios de seguridad, identificación y custodia, con independencia de lo previsto en los párrafos precedentes. 19.4 En todos los supuestos, la vestimenta del interno debe encontrarse desprovista de signos, distintivos o características que impliquen un trato degradante, humillante o que atente contra su dignidad. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1737, publicado el 12 de febrero de 2026. (Artículo 16 en el Decreto Legislativo N° 654).

Resumen breve

La administración penitenciaria proporciona la vestimenta según el régimen de la persona privada de libertad; excepcionalmente, puede usar ropa propia o entregada por sus familiares, respetando la cantidad máxima y las directivas vigentes. Para conducirla o trasladarla fuera del establecimiento, la administración determina la vestimenta por razones de seguridad, identificación y custodia, sin permitir prendas degradantes o humillantes.

Ejemplo cotidiano

A Luis, interno de un penal, su familia puede entregarle ropa excepcionalmente, pero durante un traslado la administración decide qué prendas usará sin afectar su dignidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.