Código de Ejecución Penal
Artículo 18: Revisión y registro de internos
Ver todos los artículosLas revisiones y registros del interno, de sus pertenencias o del ambiente que ocupa, se realizan en presencia del Director o Sub-Director y del Jefe de Seguridad del Establecimiento, si son de rutina. En el caso de ser súbitas o extraordinarias, debe contarse con la presencia del representante del Ministerio Público. (Texto según el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 654)
Las revisiones del interno, sus pertenencias o el lugar que ocupa, cuando son rutinarias, deben realizarse con el Director o Subdirector y el Jefe de Seguridad del establecimiento presentes. Cuando son súbitas o extraordinarias, también debe estar presente un representante del Ministerio Público.
Durante una revisión inesperada a Pedro en un penal, participa un representante del Ministerio Público.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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