Código de Ejecución Penal
Artículo 17: Derecho de queja y petición
Ver todos los artículosEl interno tiene derecho a formular quejas y peticiones ante el Director del Establecimiento Penitenciario. En caso de no ser atendido, el interno puede recurrir, por cualquier medio, al representante del Ministerio Público. (Texto según el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 654)
El interno puede presentar quejas y peticiones ante el director del establecimiento penitenciario. Si el director no atiende su pedido, puede recurrir por cualquier medio al representante del Ministerio Público.
Luis presenta una queja al director del penal y, al no recibir respuesta, comunica su pedido al representante del Ministerio Público.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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