Código de Ejecución Penal
Artículo 16: Custodia de objetos de valor del interno
Ver todos los artículosTodo objeto de valor, salvo los de uso personal que lleve consigo el interno, previo inventario, podrá quedar bajo custodia de la Administración Penitenciaria, o será entregado a la persona que aquél determine. (Texto según el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 654)
Los objetos de valor del interno, excepto los de uso personal que lleve consigo, pueden quedar bajo custodia de la Administración Penitenciaria o entregarse a la persona que él designe. Antes debe realizarse un inventario.
Al ingresar, Luis entrega su reloj para que la prisión lo registre y lo custodie, o indique que se lo den a su hermana Rosa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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