Código de Ejecución Penal
Artículo 15: Alojamiento del interno
Ver todos los artículosEl interno es alojado en un ambiente individual o colectivo, de acuerdo a la clasificación que determine la Junta Técnica de Clasificación, donde recibirá el tratamiento penitenciario correspondiente. (Texto según el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 654, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1239)
La Junta Técnica de Clasificación decide si cada interno será alojado solo o junto con otros, según la clasificación que realice. En ese lugar, recibirá el tratamiento penitenciario que le corresponda.
La Junta Técnica clasifica a Pedro y dispone que permanezca en un ambiente individual, donde recibe el tratamiento penitenciario correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe