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Código de Ejecución Penal

Artículo 15: Alojamiento del interno

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Texto literal del artículo

El interno es alojado en un ambiente individual o colectivo, de acuerdo a la clasificación que determine la Junta Técnica de Clasificación, donde recibirá el tratamiento penitenciario correspondiente. (Texto según el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 654, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1239)

Resumen breve

La Junta Técnica de Clasificación decide si cada interno será alojado solo o junto con otros, según la clasificación que realice. En ese lugar, recibirá el tratamiento penitenciario que le corresponda.

Ejemplo cotidiano

La Junta Técnica clasifica a Pedro y dispone que permanezca en un ambiente individual, donde recibe el tratamiento penitenciario correspondiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.