Código de Ejecución Penal
Artículo 14: Clasificación de las personas privadas de libertad en las etapas del Régimen Cerrado Ordinario y Régimen Cerrado Especial
Ver todos los artículos14.1 En el Régimen Cerrado Ordinario, las personas privadas de libertad deben ser clasificadas en las siguientes etapas: 1. Máxima Seguridad; 2. Mediana Seguridad; y, 3. Mínima Seguridad. 14.2 En la etapa de Máxima Seguridad, la persona privada de libertad se encuentra sujeta a estricta disciplina y mayor control. Las personas privadas de libertad procesadas o sentenciadas vinculadas a organizaciones criminales que no hayan sido clasificadas en el Régimen Cerrado Especial necesariamente son clasificadas en la etapa de Máxima Seguridad. 14.3 Las personas privadas de libertad clasificadas en las etapas de Mínima, Mediana y Máxima Seguridad deben permanecer recluidos en áreas diferenciadas y separadas. 14.4 En el Régimen Cerrado Especial, las personas privadas de libertad deben ser clasificadas en las siguientes etapas: 1. Etapa Extrema Seguridad; 2. Etapa A; 3. Etapa B; y 4. Etapa C. 14.5 Las etapas del Régimen Cerrado Especial se caracterizan por el énfasis en las medidas de seguridad, control y disciplina. 14.6 Las personas privadas de libertad clasificadas en las etapas Extrema Seguridad, A, B y C permanecen recluidas en áreas diferenciadas y separadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento por la autoridad penitenciaria. 14.7 La progresión, regresión o permanencia de las personas privadas de libertad en las distintas etapas del Régimen Cerrado Ordinario y del Régimen Cerrado Especial se regulan en el Reglamento. 14.8 La permanencia y progresión de las personas privadas de libertad en la Etapa Extrema Seguridad se rige por criterios objetivos y diferenciados, conforme a lo establecido en el Reglamento. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1737, publicado el 12 de febrero de 2026. (Artículo 11.C en el Decreto Legislativo N° 654). (Texto modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1239)
El régimen cerrado ordinario clasifica a las personas privadas de libertad en máxima, mediana o mínima seguridad. Quienes estén vinculados a organizaciones criminales y no hayan sido clasificados en el régimen especial serán ubicados en máxima seguridad; este comprende extrema seguridad y etapas diferenciadas A, B y C, cuya permanencia, progresión o regresión regula el Reglamento.
A José, procesado por integrar una organización criminal y no clasificado en el régimen especial, lo ubican en máxima seguridad, separado de otras etapas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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