MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Ejecución Penal

Artículo 13: Clasificación de las personas privadas de libertad en un régimen penitenciario

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

13.1 Las personas privadas de libertad que tengan la condición de procesados están sujetas a las reglas del Régimen Cerrado Ordinario. Excepcionalmente, y previo informe debidamente fundamentado de la Junta Técnica de Clasificación, pueden ser clasificados en alguna de las etapas del Régimen Cerrado Especial. Dicho informe no es exigible si el procesado se encuentra en los supuestos previstos en el párrafo 11-B.3 del presente artículo. 13.2 La vinculación de la persona privada de libertad a una organización criminal y/o su condición de requerir un mayor tratamiento para su readaptación, conjuntamente con la evaluación de su perfil personal, fundamentan su clasificación en una de las etapas del Régimen Cerrado Especial. 13.3 Es clasificado automáticamente por la Junta Técnica de Clasificación en la Etapa Extrema Seguridad del Régimen Cerrado Especial, el sentenciado o procesado que: a) Se encuentre condenado o investigado por alguno de los delitos previstos en los artículos 108-C, 152, los párrafos 200.1, 200.2, 200.6, 200.7, 200.8 y 200.9 del artículo 200 y el artículo 318-B del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, cometido como integrante de una banda criminal o de una organización criminal; o, b) Sea considerado como jefe, líder, cabecilla u otro equivalente, de una banda criminal o de una organización criminal, con independencia del delito por el que se encuentre condenado o investigado; o, c) Encontrándose recluido en un establecimiento penitenciario, cometa alguno de los delitos señalados en el literal a) del presente párrafo. 13.4 La aplicación de la clasificación automática prevista en el párrafo anterior rige únicamente para las personas privadas de libertad que hayan tenido dieciocho (18) años cumplidos al momento de la comisión del hecho delictivo. No resulta aplicable si la persona privada de libertad es integrante de una comunidad campesina o nativa, es mayor de sesenta y cinco (65) años, tiene la condición de discapacidad severa acreditada con certificado de discapacidad o carnet del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), o se trata de mujer gestante, madre lactante o madre con hijos menores de tres (3) años. 13.5 La clasificación automática en la Etapa Extrema Seguridad del Régimen Cerrado Especial tiene una determinación estrictamente normativa y constituye un acto de administración penitenciaria no susceptible de impugnación administrativa. Se formaliza conforme lo regulado en el Reglamento. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1737, publicado el 12 de febrero de 2026. (Artículo 11.B en el Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

Procesados siguen en Régimen Ordinario; la Junta Técnica puede ubicarlos excepcionalmente en el Especial con informe fundamentado. Sentenciados o procesados pasan automáticamente a Extrema Seguridad por integrar organizaciones criminales, liderarlas o delinquir presos. La clasificación automática rige desde los 18 años; excluye indígenas, mayores de 65, discapacidad severa y madres gestantes, lactantes o con hijos menores de tres años.

Ejemplo cotidiano

Jorge, procesado como cabecilla de una organización criminal, es ubicado automáticamente por la Junta Técnica en Extrema Seguridad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.