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Código de Ejecución Penal

Artículo 12: Ubicación de internos en un establecimiento penitenciario

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Texto literal del artículo

En los establecimientos transitorios y otros que hagan sus veces, la Junta Técnica de Clasificación encargada de determinar el establecimiento penitenciario que corresponde a un interno, incorporará como criterio de evaluación, si el interno se encuentra o no vinculado a una organización criminal, en cuyo caso optará por un establecimiento que ofrezca razonables condiciones de seguridad. (Artículo incorporado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 984)

Resumen breve

La Junta Técnica de Clasificación debe considerar, al asignar a un interno un establecimiento penitenciario, si está vinculado a una organización criminal. Cuando exista ese vínculo, debe elegir un establecimiento que ofrezca condiciones razonables de seguridad.

Ejemplo cotidiano

Al evaluar a Pedro, vinculado a una organización criminal, la Junta Técnica lo asigna a un penal con condiciones razonables de seguridad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.