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Código de Ejecución Penal

Artículo 11: Criterios de separación de internos

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Texto literal del artículo

Los internos están separados de acuerdo a los siguientes criterios básicos: 1.- Los varones de las mujeres. 2.- Los procesados de los sentenciados. 3.- Los primarios de los que no lo son. 4.- Los de dieciséis a veintiún años de los de mayor edad. (*) Numeral modificado por la primera disposición complementaria de la Ley N° 32330, publicado el 10 de mayo de 2025. 5.- Los vinculados a organizaciones criminales de los que no lo están 6.- Los que, a través de la evaluación de la Junta Técnica de Clasificación, obtienen una prognosis favorable para su readaptación de los que requieren mayor tratamiento. 7.- Otros que determine el Reglamento. (Texto según el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 654, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1239)

Resumen breve

Los internos deben permanecer separados por sexo, situación procesal, antecedentes, edad —de 16 a 21 años frente a mayores—, vínculo con organizaciones criminales y necesidades de readaptación. La Junta Técnica de Clasificación evalúa la prognosis (pronóstico de readaptación) y el reglamento puede establecer otros criterios.

Ejemplo cotidiano

En el penal de Lurigancho, Carlos, procesado de 19 años, permanece separado de internos sentenciados y mayores de 21 años.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.