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Código de Ejecución Penal

Artículo 144: La Carrera Penitenciaria

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Texto literal del artículo

El personal penitenciario es seleccionado, formado y capacitado permanentemente en el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario. La carrera penitenciaria comprende al personal de tratamiento, de administración y de seguridad. (Texto según el artículo 130 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

El personal penitenciario debe ser seleccionado, formado y capacitado permanentemente en el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario. La carrera penitenciaria incluye al personal de tratamiento, administración y seguridad.

Ejemplo cotidiano

María Quispe, seleccionada por el INPE, recibe formación y capacitación permanente en el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios para integrar el personal de seguridad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.