Código de Ejecución Penal
Artículo 143: Personal de la Administración Penitenciaria
Ver todos los artículosLa Administración Penitenciaria cuenta con el personal necesario y debidamente calificado para el cumplimiento de las disposiciones del presente Código y su Reglamento. Las plazas son cubiertas por estricta línea de carrera, conforme al escalafón. (Texto según el artículo 129 del Decreto Legislativo N° 654)
La Administración Penitenciaria debe contar con suficiente personal calificado para cumplir este Código y su Reglamento. Debe cubrir sus plazas mediante una estricta línea de carrera, según el escalafón (lista ordenada de cargos y méritos).
En el INPE, Ana asciende a coordinadora tras verificarse su capacitación y posición en el escalafón, en lugar de ser designada discrecionalmente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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