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Código de Ejecución Penal

Artículo 142: Coordinación de las Juntas de Asistencia

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Texto literal del artículo

Las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria mantendrán coordinación con las instituciones y organismos dedicados especialmente a la asistencia de los internos y de los liberados. (Texto según el artículo 128 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

Las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria deben coordinar sus acciones con las instituciones y organismos especializados en apoyar a las personas internas y a quienes han recuperado su libertad. La regla busca que estas entidades trabajen de manera conjunta en esa asistencia.

Ejemplo cotidiano

Tras la liberación de Rosa, la Junta de Asistencia Post-penitenciaria de Lima coordinó con el Centro de Empleo municipal para apoyarla en su reinserción laboral.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.