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Código de Ejecución Penal

Artículo 141: Atribuciones de las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria

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Texto literal del artículo

Son atribuciones de las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria: 1.- Gestionar la anulación de antecedentes judiciales, penales y policiales del liberado. 2.- Brindar asistencia social al liberado, a la víctima del delito y a los familiares inmediatos de ambos. 3.- Vigilar al liberado condicionalmente y solicitar la revocación del beneficio en el caso de incumplimiento de las reglas de conducta impuestas. 4.- Apoyar al liberado en la obtención de trabajo. 5.- Las demás que establece este Código y su Reglamento. (Texto según el artículo 127 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

Las Juntas gestionan la anulación de antecedentes del liberado, brindan asistencia social al liberado, la víctima y sus familiares inmediatos, y lo apoyan para conseguir trabajo. También vigilan al liberado condicionalmente y pueden solicitar que se revoque el beneficio si incumple las reglas de conducta, además de cumplir otras funciones previstas legalmente.

Ejemplo cotidiano

La Junta ayuda a Carlos a buscar trabajo, orienta a la víctima Rosa y solicita revocar su libertad condicional cuando incumple las reglas impuestas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.