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Código de Ejecución Penal

Artículo 140: Juntas de Asistencia Postpenitenciaria

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Texto literal del artículo

En cada región penitenciaria funcionan las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria que sean necesarias, integradas por un equipo interdisciplinario con participación de las Universidades, Colegios Profesionales, Gobiernos Regionales y Locales y demás entidades que establece el Reglamento. (Texto según el artículo 126 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

En cada región penitenciaria funcionan las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria que sean necesarias. Las integran equipos interdisciplinarios, con participación de universidades, colegios profesionales, gobiernos regionales y locales, además de otras entidades previstas por el Reglamento.

Ejemplo cotidiano

Tras salir del penal, Rosa Huamán recibe apoyo de la Junta de Asistencia Postpenitenciaria de Lima, integrada por profesionales, una universidad, un colegio profesional y gobiernos locales.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.