Código de Ejecución Penal
Artículo 136: Limitación de los días libres
Ver todos los artículosEl sentenciado a la pena de limitación de días libres permanece los días sábados, domingos y feriados, por el tiempo que determina la sentencia, en un establecimiento organizado con fines educativos a cargo de la Administración Penitenciaria. (Texto según el artículo 122 del Decreto Legislativo N° 654)
Quien recibe la pena de limitación de días libres debe permanecer los sábados, domingos y feriados en un establecimiento con fines educativos. La sentencia determina cuánto tiempo cumplirá esta permanencia, bajo la organización de la Administración Penitenciaria.
A Carlos, sentenciado a esta pena, la sentencia le exige acudir sábados, domingos y feriados al establecimiento educativo administrado por el sistema penitenciario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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