Código de Ejecución Penal
Artículo 137: Implementación de locales
Ver todos los artículosLa administración Penitenciaria gestiona la implementación de locales adecuados para la ejecución de la pena de limitación de días libres. Los establecimientos cuentan con los profesionales necesarios para orientar al penado a efectos de su rehabilitación. (Texto según el artículo 123 del Decreto Legislativo N° 654)
La Administración Penitenciaria debe gestionar locales adecuados para cumplir la pena de limitación de días libres. Esos establecimientos deben contar con profesionales necesarios para orientar al penado y favorecer su rehabilitación.
En Lima, María cumple su pena de limitación de días libres en un local del INPE, donde profesionales la orientan para favorecer su rehabilitación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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