Código de Ejecución Penal
Artículo 135: Supervisión de la ejecución
Ver todos los artículosLa supervisión de la ejecución de la pena de prestación de servicios a la comunidad está a cargo de la Administración Penitenciaria, la misma que informa periódicamente al Juez que conoció del proceso y al representante del Ministerio Público. (Texto según el artículo 121 del Decreto Legislativo N° 654)
La Administración Penitenciaria supervisa el cumplimiento de la pena de prestación de servicios a la comunidad. Debe informar periódicamente al juez que conoció el proceso y al representante del Ministerio Público.
En Lima, la Administración Penitenciaria verifica que Rosa Quispe cumpla servicios de prestación a la comunidad e informa periódicamente al juez del proceso y al representante del Ministerio Público.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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