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Código de Ejecución Penal

Artículo 133: Prestación de servicios a la comunidad

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Texto literal del artículo

133.1 La pena de prestación de servicios a la comunidad obliga al penado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos y otras instituciones similares u obras públicas. 133.2 La Administración Penitenciaria coordina con las instituciones referidas a efectos de conocer las necesidades de las mismas para asignar la prestación de servicios. (Texto según el artículo 119 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

La pena obliga a la persona condenada a realizar trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitales, escuelas, orfanatos, instituciones similares u obras públicas. La Administración Penitenciaria coordina con esas entidades para conocer sus necesidades y asignar el servicio correspondiente.

Ejemplo cotidiano

Juan, condenado a esta pena, realiza gratuitamente labores de mantenimiento en una escuela asignada por la Administración Penitenciaria.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.