Código de Ejecución Penal
Artículo 132: Expulsión del país
Ver todos los artículosCumplida la pena privativa de libertad o concedido un beneficio penitenciario, el extranjero sentenciado a la pena de expulsión del país es puesto por el Director del establecimiento penitenciario a disposición de la autoridad competente, para el cumplimiento de la sentencia. (Texto según el artículo 118 del Decreto Legislativo N° 654, modificado según la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30219)
Cuando un extranjero condenado a expulsión termina su pena de prisión o recibe un beneficio penitenciario, el director del establecimiento penitenciario debe ponerlo a disposición de la autoridad competente. Esa autoridad se encargará de cumplir la sentencia de expulsión.
Tras cumplir su condena, el director del penal entrega a Luis, extranjero condenado a expulsión, a la autoridad competente para ejecutar la sentencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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