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Código de Ejecución Penal

Artículo 131: Coordinaciones de la Administración Penitenciaria

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Texto literal del artículo

La Administración Penitenciaria mantiene coordinaciones con las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y organismos públicos y privados, para asegurar un eficiente apoyo en los planes y acciones de seguridad. (Texto según el artículo 117 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

La Administración Penitenciaria debe coordinar con las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y organismos públicos y privados. Estas coordinaciones buscan asegurar apoyo eficiente en los planes y acciones de seguridad.

Ejemplo cotidiano

El director del penal de Lurigancho coordina con la Policía Nacional y la Municipalidad de San Juan de Lurigancho un operativo de seguridad para trasladar internos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.