Código de Ejecución Penal
Artículo 130: Empleo de la fuerza y de armas
Ver todos los artículosEl personal de seguridad puede hacer uso de la fuerza y de las armas, en la medida estrictamente necesaria, para controlar situaciones de violencia o alteraciones del orden generadas por los internos o que afecten la seguridad del Establecimiento Penitenciario. (Texto según el artículo 116 del Decreto Legislativo N° 654)
El personal de seguridad puede usar la fuerza y las armas únicamente en la medida estrictamente necesaria. Esto procede para controlar situaciones de violencia o alteraciones del orden causadas por internos o que pongan en riesgo la seguridad del establecimiento penitenciario.
Durante una pelea entre internos, Luis y Rosa, el personal de seguridad usa solo la fuerza necesaria para restablecer el orden.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe