Código de Ejecución Penal
Artículo 129: Control de ingreso de bienes
Ver todos los artículosLa cantidad, tipo y otras condiciones de los bienes que ingresan a los establecimientos penitenciarios, para tratamiento, mantenimiento de infraestructura, administración, salud, seguridad y con motivo de visitas a internos, se establece en el Reglamento. (Artículo incorporado según la cuarta disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1325)
El Reglamento determina la cantidad, el tipo y las demás condiciones de los bienes que pueden ingresar a los establecimientos penitenciarios. Esta regla abarca bienes destinados al tratamiento, mantenimiento, administración, salud, seguridad y las visitas a internos.
Al visitar a su hermano en el penal de Lurigancho, María solo puede ingresar los bienes autorizados por el Reglamento para visitas a internos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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