Código de Ejecución Penal
Artículo 128: Control de visitas y comunicaciones
Ver todos los artículosEl personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario es responsable del control de las visitas y comunicaciones de los internos. Los establecimientos penitenciarios que cuenten con internos clasificados en Régimen Cerrado Especial o ubicados en la Etapa de Máxima Seguridad del Régimen Cerrado Ordinario implementan un sistema de monitoreo de audio y vídeo, en los locutorios y áreas comunes, con el fin de preservar la seguridad nacional, la seguridad de las instalaciones del establecimiento penitenciario o el cumplimiento de las normas de tratamiento. Se prohíbe el uso de dicho sistema en celdas y ambientes destinados para la asistencia legal, salvo que exista autorización judicial. (*) Artículo modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1688, publicado el 2 de octubre de 2024 (Artículo 115 en el Decreto Legislativo N° 654).
El personal de seguridad controla las visitas y comunicaciones de los internos. En penales con internos del Régimen Cerrado Especial o en máxima seguridad, se monitorean audio y vídeo en locutorios y áreas comunes; está prohibido hacerlo en celdas o ambientes de asistencia legal, salvo autorización judicial.
En un penal de máxima seguridad, Carlos conversa con su familia en el locutorio bajo monitoreo, pero su reunión con la abogada no puede ser grabada sin autorización judicial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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