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Código de Ejecución Penal

Artículo 127: Reglamento especial del personal de seguridad

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Texto literal del artículo

El personal de seguridad se rige por un reglamento especial. Porta armas reglamentarias para el cumplimiento de sus funciones, observándose lo dispuesto por el artículo 285 de la Constitución Política del Perú. (Texto según el artículo 114 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

El personal de seguridad debe cumplir un reglamento especial. Puede portar armas reglamentarias para realizar sus funciones, respetando lo establecido en el artículo 285 de la Constitución Política del Perú.

Ejemplo cotidiano

Durante el traslado de internos del penal de Lurigancho, el agente del INPE Carlos porta su arma asignada conforme al reglamento especial y al artículo 285 constitucional.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.