Código de Ejecución Penal
Artículo 126: Seguridad del establecimiento penitenciario
Ver todos los artículos126.1 La seguridad de los Establecimientos Penitenciarios y dependencias conexas, está a cargo del personal penitenciario de seguridad. Excepcionalmente, la seguridad exterior de los Establecimientos Penitenciarios, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario, está a cargo del Ministerio del Interior. Comprende la vigilancia y control de las zonas externas contiguas al perímetro del Establecimiento. La seguridad exterior de los Establecimientos Penitenciarios de mujeres está a cargo de personal femenino. 126.2 La seguridad brindada al exterior de los penales podrá ser entregada al sector privado para su prestación, mediante una asociación pública privada. En estos supuestos, el Instituto Nacional Penitenciario vigila, fiscaliza y supervisa la correcta prestación de dichos servicios. 126.3 En los establecimientos de régimen semiabierto, la seguridad se ejerce bajo criterios de seguridad diferenciada, compatibles con el trabajo asistido externo, supervisado, retorno obligatorio y evaluación de riesgo de evasión del régimen. (*) Artículo modificado por la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1736, publicado el 12 febrero de 2026. (Artículo 113 en el Decreto Legislativo N° 654). (Texto según el artículo 113 del Decreto Legislativo N° 654, modificado según la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1229)
El personal penitenciario asegura penales y dependencias; excepcionalmente, el Ministerio del Interior vigila zonas externas contiguas si el INPE lo solicita. En penales de mujeres, la vigilancia es femenina. La seguridad exterior puede prestarse mediante asociación público-privada bajo supervisión del INPE; en régimen semiabierto hay seguridad diferenciada, trabajo supervisado, retorno obligatorio y evaluación de evasión.
En un penal de mujeres, Ana es vigilada exteriormente por personal femenino mientras el INPE supervisa el servicio contratado a una empresa privada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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