Código de Ejecución Penal
Artículo 125: Coordinaciones de seguridad
Ver todos los artículos125.1 El INPE, de acuerdo a su Plan de Operaciones de Seguridad, coordinará con la Policía Nacional del Perú el apoyo para la ejecución de acciones de conducción y traslado de internos. 125.2 Asimismo, coordinará con la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas y Gobiernos Locales, el apoyo y acciones de respuesta en los casos que se produzcan vulneración de la seguridad dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios, durante la ejecución de diligencias de conducción, traslado de internos y otras situaciones de emergencias; con la finalidad de poner en alerta el respectivo Plan de Seguridad Conjunto. (Artículo incorporado según la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1325)
El INPE debe coordinar con la Policía Nacional del Perú el apoyo para conducir y trasladar internos, según su Plan de Operaciones de Seguridad. También debe coordinar con la Policía, las Fuerzas Armadas y los gobiernos locales la respuesta ante vulneraciones de seguridad o emergencias, para activar el Plan de Seguridad Conjunto.
Durante el traslado de un interno del penal de Lurigancho a un juzgado, el INPE coordina apoyo con la Policía Nacional del Perú conforme a su Plan de Operaciones de Seguridad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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