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Código de Ejecución Penal

Artículo 124: Conducción de internos para diligencias o actos análogos realizados fuera de los establecimientos penitenciarios

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Texto literal del artículo

La conducción de internos para la realización de diligencias judiciales, hospitalarias u otros actos análogos permitidos por Ley, será realizada por el personal penitenciario. El INPE solicitará apoyo a la Policía Nacional del Perú, cuando corresponda. (Artículo incorporado según la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1325)

Resumen breve

El personal penitenciario debe trasladar a los internos para diligencias judiciales, atenciones hospitalarias u otros actos permitidos por la ley. Cuando corresponda, el INPE puede solicitar apoyo de la Policía Nacional del Perú.

Ejemplo cotidiano

El personal del INPE traslada a Carlos al hospital y solicita apoyo policial si considera necesario para realizar el traslado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.