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Código de Ejecución Penal

Artículo 123: Traslado excepcional de internos por medidas de seguridad

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Texto literal del artículo

El interno que pone en riesgo la seguridad penitenciaria o atenta contra la integridad del personal penitenciario o policial, o es encontrado en flagrancia delictiva o esté involucrado en la comisión de un delito, que pongan en riesgo la seguridad ciudadana, será trasladado por la causal de seguridad penitenciaria a otro establecimiento penitenciario que determine el INPE, en un plazo máximo de 48 horas, bajo responsabilidad funcional. (Artículo incorporado según la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1325),

Resumen breve

El INPE debe trasladar a otro establecimiento penitenciario, en un máximo de 48 horas, al interno que ponga en riesgo la seguridad penitenciaria, ataque a personal penitenciario o policial, sea encontrado en flagrancia o esté involucrado en un delito que amenace la seguridad ciudadana. El INPE decide el nuevo establecimiento y queda sujeto a responsabilidad funcional si incumple el plazo.

Ejemplo cotidiano

Tras encontrar a Luis en flagrancia por un delito que amenaza la seguridad ciudadana, el INPE lo traslada a otro penal dentro de 48 horas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.