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Código de Ejecución Penal

Artículo 122: Seguridad Penitenciaria

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Texto literal del artículo

El órgano de seguridad del Establecimiento Penitenciario es el encargado de proporcionar las condiciones óptimas para desarrollar las acciones de tratamiento. Aplica las medidas que garantizan la seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones. (Texto según el artículo 112 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

El órgano de seguridad del establecimiento penitenciario debe crear condiciones adecuadas para desarrollar el tratamiento penitenciario. También debe aplicar medidas para proteger a las personas, las instalaciones y las comunicaciones.

Ejemplo cotidiano

En el penal de Lurigancho, el órgano de seguridad controla el acceso de internos al taller de carpintería y evita el ingreso de teléfonos prohibidos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.