Código de Ejecución Penal
Artículo 119: Consejo Técnico Penitenciario
Ver todos los artículosEl Consejo Técnico Penitenciario está integrado por el Director, que lo preside, el Administrador, el Jefe de Seguridad Penitenciaria, el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento y los profesionales que determine el Reglamento. Adopta sus decisiones por mayoría. (Texto según el artículo 109 del Decreto Legislativo N° 654)
El órgano está integrado por el Director, quien lo preside, el Administrador, el Jefe de Seguridad Penitenciaria, el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento y los profesionales que establezca el Reglamento. Sus decisiones se aprueban por mayoría.
En el penal de Lurigancho, el Consejo Técnico Penitenciario, presidido por el director e integrado por sus miembros reglamentarios, resuelve por mayoría el tratamiento de Carlos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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