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Código de Ejecución Penal

Artículo 118: Órgano Técnico de Tratamiento

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Texto literal del artículo

El Órgano Técnico de Tratamiento está integrado por los profesionales de la administración penitenciaria. (Texto según el artículo 108 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

El Órgano Técnico de Tratamiento está conformado por los profesionales que trabajan en la administración penitenciaria. La norma no precisa otras funciones ni requisitos para sus integrantes.

Ejemplo cotidiano

En el penal de Lurigancho, Rosa, psicóloga de la administración penitenciaria, integra el Órgano Técnico de Tratamiento, mientras un voluntario externo queda fuera.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.