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Código de Ejecución Penal

Artículo 117: Director del Establecimiento Penitenciario

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Texto literal del artículo

117.1 El Director es la máxima autoridad del Establecimiento Penitenciario y es el responsable de la seguridad y administración, así como de la aplicación de este Código y su Reglamento. En ausencia del Director, el Sub-Director, o quien haga sus veces, asume sus funciones. 117.2 En caso de emergencia, sólo el Director, o quien haga sus veces, podrá autorizar el ingreso de la Policía Nacional al Establecimiento Penitenciario. (Texto según el artículo 107 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

El Director es la máxima autoridad del establecimiento penitenciario y debe encargarse de su seguridad, administración y aplicación del Código y su Reglamento. Si falta, el Subdirector o quien lo reemplace asume sus funciones; únicamente esa autoridad puede autorizar el ingreso de la Policía Nacional durante una emergencia.

Ejemplo cotidiano

Durante un motín en el penal de Lurigancho, la directora Ana Salazar autorizó el ingreso de la Policía Nacional para restablecer la seguridad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.