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Código de Ejecución Penal

Artículo 116: Órganos del Establecimiento Penitenciario

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Texto literal del artículo

El Establecimiento Penitenciario tiene un Director, un Sub-Director, órganos técnicos y administrativos y el personal que determine la Administración Penitenciaria. (Texto según el artículo 106 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

Cada establecimiento penitenciario debe contar con un director, un subdirector, órganos técnicos y administrativos, y el personal que determine la Administración Penitenciaria. Esta estructura organiza el funcionamiento del establecimiento.

Ejemplo cotidiano

En el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, la Administración Penitenciaria asigna un director, un subdirector y personal técnico-administrativo para atender su funcionamiento diario.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.