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Código de Ejecución Penal

Artículo 115: Servicios necesarios del establecimiento penitenciario

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Texto literal del artículo

115.1. Los Establecimientos Penitenciarios del régimen cerrado cuentan con los servicios necesarios, incluyendo ambientes para enfermería, escuela, biblioteca, talleres, instalaciones deportivas y recreativas, locutorios y salas anexas para relaciones familiares y todo aquello que permite desarrollar en los internos una vida en colectividad organizada y una adecuada clasificación en relación con los fines que, en cada caso, les están atribuidos. De acuerdo con el régimen penitenciario establecido, la administración penitenciaria establecerá el control del dinero y de las compras de artículos a través de medios electrónicos, coadyuvando a la seguridad penitenciaria. 115.2. Los Establecimientos Penitenciarios del régimen semi-abierto cuentan con los servicios necesarios, como orientación laboral, seguimiento del desempeño laboral del interno sentenciado y gestión de contratos, remuneraciones y aportes a la administración penitenciaria; control de ingreso y salida; evaluación periódica de conducta y riesgo; servicios de psicología y trabajo social; posibilidad de visita dentro del establecimiento penitenciario; y salida del establecimiento penitenciario por horas determinadas, con fines de salud, educativos, terapéuticos, familiares o de reinserción social, bajo condiciones específicas de control, supervisión y retorno obligatorio; así como registro y control del cumplimiento de obligaciones económicas. (*) Artículo modificado por la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1736, publicado el 12 febrero de 2026. (Artículo 105 en el Decreto Legislativo N° 654). (Texto según el artículo 105 del Decreto Legislativo N° 654, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1239)

Resumen breve

Los establecimientos cerrados deben ofrecer salud, educación, trabajo, deporte y visitas familiares, y controlar electrónicamente el dinero y las compras. Los semiabiertos deben ofrecer apoyo laboral, psicológico y social, controlar ingresos, salidas, conducta y riesgo, permitir visitas y salidas por horas para salud, educación, terapia, familia o reinserción, con supervisión y retorno obligatorio.

Ejemplo cotidiano

En un establecimiento penitenciario semiabierto, Ana sale por horas para terapia, mientras la administración supervisa su conducta, controla su retorno obligatorio y registra el cumplimiento de obligaciones económicas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.