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Código de Ejecución Penal

Artículo 120: Funciones del Consejo Técnico Penitenciario

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Texto literal del artículo

Son funciones del Consejo Técnico Penitenciario: 1.- Asesorar al Director del Establecimiento en las acciones de administración, tratamiento y seguridad. 2.- Investigar y sancionar las faltas disciplinarias y resolver las peticiones de reconsideración. 3.- Evaluar los informes de los profesionales de tratamiento y proponer al interno para los beneficios penitenciarios. 4.- En los casos de progresión o regresión en el tratamiento del interno puede proponer el cambio de régimen o el traslado a otro Establecimiento Penitenciario. 5.- Las demás que establece este Código y su Reglamento. (Texto según el artículo 110 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

El Consejo Técnico Penitenciario asesora al director, investiga y sanciona faltas disciplinarias, y resuelve pedidos de reconsideración. También evalúa informes de tratamiento, propone beneficios penitenciarios y puede proponer cambios de régimen o traslados cuando el interno progresa o retrocede en su tratamiento.

Ejemplo cotidiano

Tras evaluar los informes de tratamiento de José, el Consejo Técnico Penitenciario propuso que accediera a un beneficio penitenciario.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.