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Código de Ejecución Penal

Artículo 112: Establecimientos de Mujeres

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Texto literal del artículo

Los Establecimientos de Mujeres están a cargo, exclusivamente, de personal femenino. La asistencia legal, médica y religiosa podrá estar a cargo de varones. (Texto según el artículo 102 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

Los establecimientos para mujeres deben funcionar exclusivamente con personal femenino. Sin embargo, pueden brindar asistencia legal, médica y religiosa profesionales varones.

Ejemplo cotidiano

En el penal de mujeres de Chorrillos, las agentes son mujeres, mientras un abogado varón brinda asistencia legal a las internas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.