Código de Ejecución Penal
Artículo 111: Colonias agrícolas, agropecuarias e industriales
Ver todos los artículosLa Administración Penitenciaria promueve la creación de colonias o pueblos agrícolas, agropecuarios e industriales en donde el interno y su familia desarrollan actividades laborales y de convivencia social. (Texto según el artículo 101 del Decreto Legislativo N° 654)
La Administración Penitenciaria promueve la creación de colonias o pueblos agrícolas, agropecuarios e industriales. En estos lugares, la persona interna y su familia pueden trabajar y convivir socialmente.
En una colonia agropecuaria promovida por el INPE, Carlos trabaja junto con su familia y participa en actividades de convivencia social durante su reclusión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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