Código de Ejecución Penal
Artículo 110: Establecimientos de régimen abierto
Ver todos los artículosLos Establecimientos de régimen abierto son aquellos exentos de vigilancia, en los que el interno se desenvuelve en condiciones similares a las de la vida en libertad, sin perjuicio de la evaluación de su conducta. (Texto según el artículo 100 del Decreto Legislativo N° 654)
Estos establecimientos no tienen vigilancia permanente, por lo que el interno vive en condiciones parecidas a la libertad. Aun así, su conducta sigue siendo evaluada.
Luis cumple su condena en un establecimiento abierto, se desenvuelve como en libertad y mantiene su conducta sujeta a evaluación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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