Código de Ejecución Penal
Artículo 109-B: Prohibiciones para el acceso al régimen semi-abierto
Ver todos los artículos109-B.1 Están excluidos los sentenciados por los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108- A, 108-B, 108-C, 108-D, 111 tercer párrafo, 121-B, 122 literales b), c), d) y e) del numeral 3, 122-B, 129-A al 129-P, 151-A, 152, 170 al 174, 175, 176, 176-A, 176-B, 176-C, 177, 179, 180, 181, 181-B, 183, 183-B, 189, 200, 297, 316-A, 317, 317-A, 317- B, 319 al 321, 325 al 332, 346, 347, 349, 350, 382, 383, 384, 386, 387, 389, 393 al 398-A, 399, 400, 401 del Código Penal; por los delitos cometidos como miembro o integrante de una organización criminal o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella, conforme a los alcances de la Ley N° 30077; por los delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y sus modificatorias; y, los previstos en los artículos 1 al 6 del Decreto Legislativo N° 1106. 109-B.2 Tampoco acceden al régimen semiabierto: a) Las personas anteriormente condenadas por delito doloso, siempre que sea considerado como reincidente o habitual, conforme a lo dispuesto por los artículos 46-B y 46-C del Código Penal. b) Aquellos cuyo internamiento sea consecuencia de la revocatoria previa de la pena de vigilancia electrónica personal. c) Aquellos cuyo internamiento sea consecuencia de la revocatoria de alguna pena alternativa a la privativa de libertad. d) Aquellos cuyo internamiento sea consecuencia de la revocatoria de un beneficio penitenciario o conversión de penas en ejecución de condena, salvo si esta fuera por el delito previsto en el artículo 149 del Código Penal. (*) Artículo incorporado por la tercera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1736, publicado el 12 febrero de 2026. (Artículo 99-B en el Decreto Legislativo N° 654).
El régimen semiabierto se prohíbe a condenados por los delitos listados del Código Penal, por crimen organizado, terrorismo o los delitos de los artículos 1 al 6 del Decreto Legislativo 1106. También quedan fuera reincidentes o habituales y quienes ingresaron por revocar vigilancia electrónica, una pena alternativa o un beneficio penitenciario, salvo por el artículo 149.
Jorge, condenado por un delito listado, no puede obtener el régimen semiabierto; Rosa tampoco si volvió a prisión porque le revocaron una pena alternativa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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