Código de Ejecución Penal
Artículo 109-A: Requisitos para el acceso de internos del régimen cerrado al régimen semiabierto
Ver todos los artículosLos internos sentenciados clasificados en la etapa de mínima seguridad del régimen cerrado pueden acceder al régimen semi-abierto, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que la sentencia condenatoria de pena privativa de libertad efectiva no sea mayor a seis (6) años. b) Haber cumplido la mitad de la pena. c) Que no tenga proceso pendiente con mandato de detención. d) Haber pagado los días multa fijados en la sentencia. e) Haber pagado la mitad de la reparación civil fijada en la sentencia f) Contar con tres evaluaciones semestrales consecutivas favorables. g) Declaración Jurada de compromiso laboral personal. h) Certificado de buena conducta emitida por la autoridad penitenciaria. i) Declaración Jurada de compromiso familiar con identificación expresa de los familiares. (*) Artículo incorporado por la tercera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1736, publicado el 12 febrero de 2026. (Artículo 99-A en el Decreto Legislativo N° 654).
Los sentenciados en mínima seguridad del régimen cerrado pueden pasar al semiabierto con pena efectiva hasta seis años y media pena cumplida. Deben carecer de proceso pendiente con mandato de detención, pagar multas y mitad de reparación civil, y presentar tres evaluaciones semestrales favorables consecutivas, compromisos laboral y familiar (familiares identificados) y certificado de buena conducta.
Juan, interno en mínima seguridad, cumplió media pena de cinco años, pagó multas y reparación civil, obtuvo evaluaciones favorables y presentó sus compromisos y certificado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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