Código de Ejecución Penal
Artículo 109: Establecimientos del régimen semi-abierto
Ver todos los artículos109.1 Los Establecimientos de régimen semiabierto se caracterizan por una mayor libertad en las actividades comunes, en las relaciones familiares, sociales y recreativas del interno. El interno se encuentra sujeto a evaluación periódica para estimar su permanencia en dicho régimen o la regresión, según corresponda. 109.2 Los establecimientos de régimen semiabierto están destinados a internos sentenciados quienes acceden al trabajo asistido externo. (*) Artículo modificado por la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1736, publicado el 12 febrero de 2026. (Artículo 99 en el Decreto Legislativo N° 654).
Estos establecimientos ofrecen a los internos mayor libertad para sus actividades comunes y sus relaciones familiares, sociales y recreativas. Están destinados a internos sentenciados que acceden al trabajo asistido externo; su permanencia se evalúa periódicamente y puede mantenerse o producirse la regresión (retorno a un régimen más restrictivo).
Tras ser sentenciado, José permanece en un establecimiento semiabierto, disfruta mayor libertad y accede a trabajo asistido externo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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