MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Ejecución Penal

Artículo 108: Establecimientos de régimen cerrado

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

108.1 Los Establecimientos de régimen cerrado se clasifican en ordinarios y especiales. 108.2 Los Establecimientos de régimen cerrado ordinario se caracterizan por el estricto control y limitación en las actividades comunes y en las relaciones con el exterior. 108.3 Los Establecimientos de régimen cerrado especial son destinados al interno sentenciado de difícil readaptación y, excepcionalmente, en ambientes separados al procesado que tenga esa condición, dando cuenta a la autoridad competente. (Texto según el artículo 98 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

Los establecimientos de régimen cerrado se dividen en ordinarios y especiales. Los ordinarios limitan estrictamente las actividades comunes y el contacto exterior; los especiales reciben a sentenciados de difícil readaptación y, excepcionalmente, en ambientes separados, a procesados con esa condición, informando a la autoridad competente.

Ejemplo cotidiano

José, sentenciado y considerado de difícil readaptación, es ubicado en un establecimiento especial, mientras Pedro permanece en uno ordinario con contacto exterior limitado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.