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Código de Ejecución Penal

Artículo 107: Establecimientos de sentenciados

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Texto literal del artículo

Los Establecimientos de Sentenciados están destinados al interno condenado a pena privativa de libertad y son: 1.- De régimen cerrado. 2.- De régimen semi-abierto. 3.- De régimen abierto. (Texto según el artículo 97 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

Los establecimientos penitenciarios destinados a personas condenadas a pena privativa de libertad se organizan en tres regímenes: cerrado, semiabierto y abierto. El artículo establece esta clasificación para los internos sentenciados.

Ejemplo cotidiano

Tras ser condenada a pena privativa de libertad, Rosa es internada por el INPE en un establecimiento de régimen cerrado, uno de los tres previstos para sentenciados.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.