Código de Ejecución Penal
Artículo 106: Establecimientos de procesados
Ver todos los artículosLos Establecimientos de Procesados son aquellos destinados a la detención y custodia del interno en proceso de investigación y juzgamiento. En estos Establecimientos funcionan Centros de Observación y Clasificación. (Texto según el artículo 96 del Decreto Legislativo N° 654)
Estos establecimientos sirven para detener y custodiar a personas internas mientras son investigadas y juzgadas. También cuentan con Centros de Observación y Clasificación.
Carlos, procesado mientras continúa su investigación y juzgamiento, permanece detenido y custodiado en un Establecimiento de Procesados, donde el Centro de Observación y Clasificación evalúa su ubicación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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