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Código Civil

Artículo 994: Presunción de medianería

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Texto literal del artículo

Las paredes, cercos o zanjas situados entre dos predios se presumen comunes, mientras no se pruebe lo contrario.

Resumen breve

Las paredes, cercos o zanjas ubicados entre dos predios se consideran comunes para ambos propietarios. Esta presunción se mantiene mientras nadie pruebe que pertenecen exclusivamente a uno de ellos.

Ejemplo cotidiano

La cerca entre los terrenos de Rosa y Luis se considera común hasta que alguno demuestre que pertenece solo a uno.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.