Código Civil
Artículo 994: Presunción de medianería
Ver todos los artículosLas paredes, cercos o zanjas situados entre dos predios se presumen comunes, mientras no se pruebe lo contrario.
Las paredes, cercos o zanjas ubicados entre dos predios se consideran comunes para ambos propietarios. Esta presunción se mantiene mientras nadie pruebe que pertenecen exclusivamente a uno de ellos.
La cerca entre los terrenos de Rosa y Luis se considera común hasta que alguno demuestre que pertenece solo a uno.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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