Código Civil
Artículo 995: Obtención de medianería
Ver todos los artículosSi la pared que separa los predios se ha levantado en terreno de uno de ellos, el vecino puede obtener la medianería pagando la mitad del valor actual de la obra y del suelo ocupado. En tal caso, puede pedir la supresión de todo lo que sea incompatible con el derecho que le da la medianería.
Cuando una pared divisoria está construida en el terreno de un solo propietario, el vecino puede adquirir la medianería (copropiedad de la pared) pagando la mitad del valor actual de la obra y del suelo ocupado. Después, puede pedir que se retire todo lo incompatible con ese derecho.
Rosa construyó la pared en su terreno; su vecino Luis puede obtener la medianería pagando la mitad del valor actual de la pared y del suelo ocupado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe