Código Civil
Artículo 993: Plazo y efectos del pacto de indivisión
Ver todos los artículosLos copropietarios pueden celebrar pacto de indivisión por un plazo no mayor de cuatro años y renovarlo todas las veces que lo juzguen conveniente. El pacto de indivisión que no consigne plazo se presume que es por cuatro años. Para que produzca efecto contra terceros, el pacto de indivisión debe inscribirse en el registro correspondiente. Si median circunstancias graves el juez puede ordenar la partición antes del vencimiento del plazo. Medianería
Los copropietarios pueden acordar no dividir el bien por un plazo máximo de cuatro años y renovarlo; si no indican plazo, se presume que dura cuatro años. Para que el acuerdo afecte a terceros, deben inscribirlo en el registro correspondiente, y el juez puede ordenar la partición antes si existen circunstancias graves.
Rosa y Luis acuerdan mantener indivisa su casa por cuatro años, inscriben el pacto y el juez podría ordenar dividirla antes si surge una situación grave.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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