MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 990: Lesión en la partición

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

La lesión en la partición se rige por lo dispuesto en los artículos 1447 a 1456.

Resumen breve

Los casos de lesión producidos al dividir una herencia u otros bienes comunes se rigen por las reglas contenidas en los artículos 1447 a 1456 del Código Civil. Esas disposiciones determinan cómo se trata este problema.

Ejemplo cotidiano

En la partición judicial de la herencia de Rosa, el juez examina el reclamo de Lucía, coheredera perjudicada, aplicando los artículos 1447 a 1456.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.