Código Civil
Artículo 990: Lesión en la partición
Ver todos los artículosLa lesión en la partición se rige por lo dispuesto en los artículos 1447 a 1456.
Los casos de lesión producidos al dividir una herencia u otros bienes comunes se rigen por las reglas contenidas en los artículos 1447 a 1456 del Código Civil. Esas disposiciones determinan cómo se trata este problema.
En la partición judicial de la herencia de Rosa, el juez examina el reclamo de Lucía, coheredera perjudicada, aplicando los artículos 1447 a 1456.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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