Código Civil
Artículo 989: Derecho de preferencia del copropietario
Ver todos los artículosLos copropietarios tienen el derecho de preferencia para evitar la subasta de que trata el artículo 988 y adquirir su propiedad, pagando en dinero el precio de la tasación en las partes que correspondan a los demás copartícipes. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984.
Los copropietarios pueden evitar la subasta prevista en el artículo 988 y adquirir la propiedad. Para hacerlo, deben pagar en dinero el precio de tasación correspondiente a las partes de los demás copropietarios.
Antes de subastar la casa, Rosa paga en efectivo la tasación correspondiente a las partes de Luis y Pedro y adquiere la propiedad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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